- Dirección: Rúa Alcalde Lorenzo, 2, baixo – Bertamiráns. 15220 Ames
- Teléfono: 619 76 75 75
- Responsable municipal: Concejalía de Movilidad
- Estructuras del servicio: El cuerpo de la Policía Local de Ames está compuesto por 25 funcionarios:
- 1 Inspector
- 2 Oficiales
- 22 Policías
- Principios y funciones de la Policía Local de Ames:
- Principios básicos de actuación
Son principios básicos de actuación para los miembros de los cuerpos de Policía local, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley orgánica 2/1986:
- Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:
- Ejercer sus funciones con absoluto respeto a la Constitución, al Estatuto de autonomía y al resto del ordenamiento jurídico.
- Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación ninguna por razón de raza, etnia,nacionalidad, ideología, religión o creencias personales, opinión, sexo, orientación sexual,lengua, lugar de vecindario, lugar de nacimiento o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social. Página 6 Ley 4/2007, del 20 de abril, de coordinación de policías locales.
- Actuar con integridad y dignidad, absteniéndose de todo acto de corrupción y oponiéndose a el resultamente.
- Sujetarse, en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delitos o sean contrarios a la Constitución o a las leyes.
- Colaborarán con la Administración de justicia y la auxiliarán en los términos establecidos en la ley.
- En relación con la sociedad, singularmente:
- Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral, con especial atención a las derivadas de las desigualdades por razón de género.
- Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a los cuales darán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueran requeridos para eso, en especial en todos los supuestos y manifestaciones de violencia de género, y proporcionarles información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de todas sus intervenciones.
- En el ejercicio de sus funciones, actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de eso dependa evitar un daño grave, inmediato o irreparable, rigiéndose, al hacerlo, por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
- Usar armas sólo en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, rigiéndose, al hacerlo, por los principios a que se refiere el punto 3.º de esta letra.
- Funciones de los cuerpos de Policía local:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de fuerzas y cuerpos de seguridad, son funciones de los cuerpos de la Policía local las que se indican:
- Proteger las autoridades de las corporaciones locales y vigilar o custodiar sus edificios e instalaciones.
- Ordenar, regular, señalizar, denunciar infracciones y dirigir el tráfico en el ámbito de su competencia en el suelo urbano legalmente delimitado, de acuerdo con lo establecido en las normas de tráfico y seguridad viaria.
- Instruir atestados por accidentes de circulación en el ámbito de su competencia dentro del suelo urbano legalmente delimitado.
- Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
- Participar en las funciones de la Policía judicial, en la forma establecida en la normativa vigente.
- La prestación de auxilio, en los casos de accidentes, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en cuanto a la ejecución de los planes de protección civil. Ley 4/2007, del 20 de abril, de coordinación de policías locales.
- Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.
- Vigilar los espacios públicos y colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y con la Policía de Galicia en la protección de las manifestaciones y en el mantenimiento de la orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para eso.
- Cooperar en la resolución de los conflictos personales cuando sean requeridos para eso.
- Cualquiera otra función en materia de seguridad pública que, de acuerdo con la legislación vigente, les sea encomendada.
- Las actuaciones que practiquen los cuerpos de Policía local en el ejercicio de las funciones previstas en las líneas c) y g) deberán ser comunicadas a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y a la Policía de Galicia según corresponda, de conformidad con la legislación orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad.
- En virtud de convenio entre la Xunta de Galicia y los ayuntamientos, en el marco de las competencias de la Policía de Galicia, los cuerpos de Policía local también podrán ejercer, dentro de su término municipal, las siguientes funciones:
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la comunidad autónoma, con especial atención a las materias relativas a la protección del menor, el ambiente, la salud y la mujer, sobre todo en el ámbito de la violencia de género.
- La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la comunidad autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de los servicios.
- La inspección de las actividades sometidas a la ordenación y disciplina de la comunidad autónoma, denunciando toda actividad ilícita.
- El uso de la coacción para la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia comunidad autónoma.
- Normativa:
- Ordenanza general municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
- Ordenanza municipal contra la contaminación acústica.
- Ordenanza de convivencia ciudadana.
- Ordenanza para la protección de los caminos y vías públicas municipales.
- Ordenanza para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Regulación de funcionamiento del mercado de venta ambulante.
- Documentos: