- Además de la información que el Ayuntamiento ofrece a través de los diversos medios generales y de sus propios medios de comunicación municipal, cualquier persona física o jurídica podrá dirigir preguntas sobre información municipal en poder del Ayuntamiento de Ames que fuera elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones municipales. Para eso podrá:
- Dirigirse presencialmente o por teléfono a las oficinas de información ciudadana o a los diferentes departamentos municipales
- Dirigirse por correo electrónico a:
- Utilizar el formulario electrónico que se presenta abajo.
El correo de atención ciudadana del Ayuntamiento, el anterior formulario electrónico o las redes sociales no son canales habilitados, por lo que las solicitudes presentadas por estos medios no formarán parte de ningún procedimiento administrativo. Para eso deberá ejercer el derecho de petición de acceso a la información pública.
- Cualquier persona podrá ejercer el derecho de acceso a la información pública sin que cumpla motivar la solicitud ni acreditar un interés legítimo: sólo se requiere una descripción minuciosa de la información solicitada y la debida identificación.
El ejercicio de este derecho y el cumplimiento de los deberes legales requiere la apertura de un procedimiento administrativo a través de los siguientes medios:
- Presencialmente en los registros municipales
- De forma electrónica, a través del registro electrónico de la sede
En el caso de la tramitación electrónica de este derecho, se requiere las firmas digitales disponibles en la actualidad.Con carácter general, estas solicitudes se atenderán en el plazo de un mes, siendo el efecto de silencio desestimatorio.
Cualquier persona que haya iniciado un procedimiento de acceso a la información y quiera preguntar sobre su estado, puede dirigirse a los registros municipales, indicando el nº de registro de la solicitud.
Se puede solicitar que se publique información de carácter público en la página web municipal, formalizar alguna queja o sugerencia o aclarar cualquier duda con relación al derecho de acceso a la información, puede hacerse a través de sugerencias, reclamaciones y quejas.
- Cualquier vecina o vecino tiene derecho a acceder a la documentación de los archivos y registros municipales para informarse de actividades y asuntos de competencia municipal.
El ejercicio de este derecho y el cumplimiento de los deberes legales requiere la apertura de un procedimiento administrativo a través de los siguientes medios:
- Presencialmente nos rexistros municipais
- De forma electrónica, a través del registro electrónico de la sede
En el caso de la tramitación electrónica de este derecho, se requiere las firmas digitales disponibles en la actualidad.
Con carácter general, estas solicitudes se atenderán en el plazo de un mes y tendrá lugar en sede municipal y en un espacio idóneo. La fecha concreta deberá ser comunicada con tres días de antelación.
Normativa aplicable
- Reglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento de Ames (art. 6)
- Ley 19/2013, del 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de Galicia
- Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas