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Tramitación para la obtención de licencia de animales potencialmente peligrosos

Presencial
Online
Telefónico
Sede Electrónica
Jueves, 27 enero, 2022
Tramite activo: 
Abierto

PARA QUE (FINALIDAD):

  • Obtener licencia para poder poseer un perro potencialmente peligroso.

QUIEN PUEDE HACERLO:

  • Aquellas personas que tengan un perro potencialmente peligroso y que sean mayores de edad. Deberá solicitarse en el ayuntamiento de residencia del propietario del animal, pese a no ser coincidente con el ayuntamiento de residencia del animal.

COMO SE HACE:

  • Cubrir la instancia correspondiente de licencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Aportar toda la documentación que indica la instancia específica.
  • Darle registro, presencial o telemático.

CUANDO:

En el momento en que se pase a ser poseedor de un perro potencialmente peligroso.

DONDE:

  • Sede Electrónica.
  • Presencialmente: en Registro municipal / en el departamento de Medio Ambiente.
  • A través del formulario electrónico.
  • Por teléfono: 981 883 002 Extensión 5178.

DOCUMENTACIÓN:

  • Fotocopia compulsada del documento de identidad.
  • Fotografía tamaño carné para su colocación en la tarjeta acreditativa de la licencia.
  • Certificado de antecedentes penitenciarios. En caso de que el interesado posea antecedentes penitenciarios deberá  aportalos por su cuenta, bien solicitándolos  presencialmente o  telemáticamente a la Gerencia territorial de Justicia de Galicia.
  • Gerencia Territorial de Justicia de Galicia.
  • No tener antecedentes por infracciones graves o muy graves de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13. - Lugar de obtención del certificado (también se puede obtener por correo): Delegaciones provinciales de la Consellería de Medio ambiente (A Coruña: 981-18.45.39/981- 18.45.85, Lugo: 982-29.45.22, Ourense: 988-38.65.68, Pontevedra: 986-80.54.69).
  • Certificado de capacidad física y aptitud psicológica, expedidos por los directores de los centros de reconocimiento que estén debidamente autorizados ( RD 2272/1985 de 4 de diciembre  y  RD 772/1997 de 30 de mayo ) o fotocopia compulsada..
  • Documento acreditativo de formalización de un seguro de responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 125.000,00 euros o fotocopia compulsada. Este seguro debe renovarse anualmente. Y Fotocopia compulsada del resguardo de pago bancario del seguro de responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 125.000,00 euros.

PRECIO:

  • Gratis.

TÉCNICO RESPONSABLE:

  • Victoria Arufe

NORMATIVA: