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Solicitud de renta social de garantía mínima / Ayudas para la recuperación en situaciones de emergencia social

Presencial
Online
Sede Electrónica
De Martes, 1 Enero, 2019 hasta Martes, 31 Diciembre, 2019
Tramite activo: 
Cerrado

PARA QUE (FINALIDAD):

La finalidad de la renta es dar una respuesta a las necesidades de las personas o unidades #familiar que se encuentren en una situación de riesgo de exclusión social para que puedan evolucionar hacia su autonomía e integración social, dado que estas ayudas son un apoyo temporal.

QUIEN PUEDE HACERLO:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas individuales o unidades familiares que carezcan de medios económicos y en las que concurran factores de riesgo de exclusión social y precisen de una ayuda para satisfacer sus necesidades básicas, siempre como un apoyo a la intervención social.
 
Requisitos necesarios para la concesión de estas ayudas:
  • Ser mayor de edad o menor emancipado/la.
  • Residir y estar empadronado/la en el municipio de Ames de forma ininterrumpida por un período mínimo de 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, con las siguientes excepciones:
    • Las víctimas de violencia de género que cambian su domicilio por motivos de seguridad.
    • Las personas emigrantes gallegas que provengan del ayuntamiento y hice su residencia en él.
    • Las personas refugiadas o con solicitud de asirlo en trámite, así como las que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, siempre que en todos los casos cumplan el resto de los requisitos para solicitar esta ayuda.
  • Acreditar la situación de necesidad, situación que será valorada por el/a trabajador/a social e integrada en un proceso de intervención social.
  • Acercar la documentación requerida en cada caso.
  • Aceptación expresa por parte del/la solicitante de las condiciones que figuran en el proyecto de integración social.
  • En el caso de tener expediente abierto en los servicios sociales, que la unidad familiar había cumplido con el plan de trabajo y/ ouseguimento establecido por los servicios sociales comunitarios básicos o por el servicio especializado.
  • No ser la persona solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar propietarios o usufrutuarios de bienes inmuebles, vehículos u otros bienes que, por sus características, valoración, posibilidades de venta, o cualquier otra forma deexplotación, indiquen de manera notoria la existencia de medios materiales suficientes para no encontrarse en situación denecesidade y/o riesgo de exclusión, excepto la propiedad referente a la vivienda destinada al uso propio, siempre que la súavaloración catastral no supere en 10 anualidades el IPREM vigente para cada año, referido a 14 pagadas.
  • La unidad familiar de convivencia no podrá tener unos ingresos mensuales superiores al 100% del IPREM vixentepara cada año, incrementado en un 10% por cada miembro adicional de esta, hasta un máximo del 170%. Para el cómputo finaldos ingresos se descontarán los alquileres y hipotecas en una cantidad hasta un máximo de 350 euros. Para realizar unhavaloración de la situación económica de la unidad familiar se tomará como período de referencia los 6 meses anteriores a la datada solicitud.
  • No tener derecho a percibir la Renta de Inclusión Social de Galicia (RISGA), o prestación autonómica que la sustituya, ni las pensiones no contributivas ni #cualquier otra prestación o pensión de cuantía igual o superior a la de las dichas pensiones. No se cumplirá este requisito cuando la solicitante o cualquier persona de su unidad de convivencia teñarenunciado a la percepción o subsidio o suspendida o extinguida total o parcialmente el derecho a los mismos por causasimputables a ellas
     

COMO SE HACE:

  • Presentar un modelo de instancia normalizado para este trámite debidamente cubiero, así como la documentación requerida para su valoración.

CUANDO:

  • El plazo para presentar las solicitudes está abierto durante todo el año.

 

DONDE:

  • En el registro electrónico del Ayuntamiento así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2,1 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  •  En el registro General del Ayuntamiento en Bertamiráns, en el registro de la oficina municipal del Milladoiro o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16,4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
     

DOCUMENTACIÓN:

  • Original y fotocopia para compulsar del DNI de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad. En el  supostode extranjeros/las, documento acreditativo de su identidad.
  • Original y fotocopia para compulsar del libro de familia o documentación equivalente y demostrativa de la filiación.
  • Original y fotocopia de la sentencia de separación o divorcio, del convenio regulador o documento regulador de las relaciones paterno-filiales, si es el caso.
  • Certificado de empadronamiento y de convivencia en el que conste la fecha de alta. El certificado será solicitado a la oficina general municipal por parte de los servicios sociales del Ayuntamiento.
  • Último recibo abonado del IBI e IVTM (en el caso de ser titulares de bienes). El certificado será solicitado a la oficina de recaudación por parte de los servicios sociales del Ayuntamiento.
  • Copia del contrato de alquiler o del préstamelo hipotecario, y los últimos justificantes de pago.
  • Justificación de ingresos de todas las personas integrantes de la unidad familiar que se encuentren en edad laboral. Para esta justificación hace falta presentar la siguiente documentación acreditativa:
  • Hojas de salario del año en curso de todos los miembros de la unidad familiar que perciban haber.
  • Certificación de percibir o no prestaciones económicas por parte del Servicio Público de Empleo.
  • Certificación de percibir o no prestaciones o pensiones por parte de la Seguridad Social.
  • Autorización al Ayuntamiento de Ames para acceder a los datos tributarios debidamente firmada por todos los miembros que formen parte de la unidad familiar de convivencia o certificación de los mismos expedida por la agencia tributaria.
  • Extracto de las entidades bancarias en las que confiaran las cuentas o depósitos sobre los movimientos bancarios existentes en los 6 meses anteriores a la petición de la ayuda.
  • En aquellos casos en los que no acerquen la documentación específica señalada sobre los ingresos, se solicitará declaración responsable.
  • Declaración jurada de todas las solicitudes efectuadas o concedidas por el mismo concepto por las distintas administraciones públicas competentes o instituciones privadas.
  • En el caso de padecer enfermedad, informe médico emitido por el sistema público de salud que acredite tal circunstancia.
  • Certificado de grado de discapacidad y/o grado de dependencia, si es el caso.
  • Documentación acreditativa de la situación de necesidad determinantes de la solicitud. Esta documentación debe ser original, así como el justificante del coste o presupuesto en los casos que proceda.
  • Certificación de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el ingreso, de ser el caso.

No será necesario acercar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.

Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original  baixoa responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para lo cotejo de la copia electrónica presentada segundo el dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso  electrónicodos ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre , por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

 

PRECIO:

  • Gratuíto.

DEPARTAMENTO TÉCNICO RESPONSABLE:

CONCELLARÍA RESPONSABLE:

NORMATIVA APLICABLE:

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