Solapas principales

Junta de Gobierno Local

La Junta de Gobierno Local es el órgano municipal que colabora, de manera colegiada, en la función de dirección política que le corresponde al alcalde, que es además su presidente y el encargado de nombrar a sus miembros. Los miembros de la Junta de Gobierno deben ser concejales. Entre los miembros de la Junta, su presidente, el alcalde, es quien nombra el secretario.

La Junta de Gobierno debe responder ante el Pleno de sus actividades, sin perjuicio de que la responsabilidad de estas caiga de manera directa sobre cada uno de los miembros de la Junta. Asimismo, las personas que componen la Junta tienen el derecho de asistir a las sesiones plenarias y participar en sus debates, sean o no concejales.

La Junta de Gobierno Local se reúne en sesión ordinaria todos los jueves de cada mes, a las 9.30 horas. Si coincide en día festivo, la sesión ordinaria se celebrará el primer día laborable siguiente (de lunes a viernes), a la misma hora. La dotación económica por asistencia a la Junta de Gobierno Local será de 100 euros por concejal/a. De celebrarse más de una sesión en el mismo día solamente se percibirá una única asistencia. La Junta de Gobierno Local se reúne en sesión extraordinaria cuando los acontecimientos así lo requieran.

Actas de la Junta de Gobierno Local:
Acceso a las actas de la Junta de Gobierno Local

Decreto con la composición de la Junta de Gobierno Local:
Descarga el decreto (PDF)

Composición:

Funciones: 

Entre las atribuciones que le corresponden a la Junta de Gobierno está la aprobación de proyectos relativos a ordenanzas, presupuestos y reglamentos, la aprobación de proyectos de ordenación urbanística previa a su discusión en el Pleno, así como la de aquellas cuestiones que no estén expresamente atribuidas al Pleno, la aprobación de la relación de los puestos de trabajo y las retribuciones de los mismos de acuerdo al presupuesto aprobado por el Pleno. Otras responsabilidades de Junta de Gobierno son las concesiones y contrataciones de licencias, el desarrollo de la gestión económica, y el nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento. Además, la Junta de Gobierno puede llevar a cabo acciones judiciales y administrativas y tiene potestad sancionadora.