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Solicitud de reducción de la tasa por el suministro de agua y de la tasa de saneamiento y depuración

Presencial
Online
Sede Electrónica
martes, 1 Xaneiro, 2019 a martes, 31 Decembro, 2019
Tramite activo: 
Pechado

PARA QUE (FINALIDAD):

  • Tramitar solicitudes de reducción de la cuota de tasa por la subministración de agua o de tasa por el saneamiento y depuración de aguas residuales.

QUIEN PUEDE HACERLO:

  • Podrá solicitar la reducción del 50% de la cuota establecida en los artículos 6.1 de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas a los contribuyentes beneficiarios de la Renta de Inserción Social de Galicia, o de los régimenes de carácter público análogos.

COMO SE HACE:
La solicitud se podrá presentar en cualquier momento antes de la prescipción del derecho, por:

  • REGISTRO GENERAL
    • Dirección: Plaza del Ayuntamiento, nº2, Bertamiráns
    • Teléfono: 981 88 30 02
    • Horario: 9.00 a 14.00 horas.
  • RESTANTES FORMAS QUE ESTÁN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 de la LEY 39/2015. DEL 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
  • ELECTRONICAMENTE

Desde esta Sede electrónica se puede adjuntar la solicitud, junto con la documentación de incorporación obligatoria, en cada caso.
Para realizar el trámite desde la sede deberá identificarse previamente en la misma, a través del certificado digital DNI-e.

DOCUMENTACIÓN:

  • Fotocopia del NIF del solicitante, así como en su caso, de su representante, juntando justificante que acredite dicha representación.
  • Fotocopia compulsada del acuerdo de concesión de la RISGA o régimen protectora de carácter análogo.
  • Referencia y titularidad catastrales del inmueble en el que se presta el servicio (podrá acreditarse acercando copia del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles).
  • Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de la solicitud
  • En el caso en que el solicitante no sea propietario del inmueble objeto del servicio deberá acercar, además:
    • Fotocopia del NIF del propietario del inmueble.
    • Fotocopia del contrato de alquiler o documento que acredite que el propietario del inmueble le cede el uso del mismo al solicitante de la reducción.  
  • Solo sí el solicitante actúa a través de representante. En caso de persona jurídica (representación legal) la representación se acreditará mediante poder bastante, bien a través de documento público o bien a través de un documento privado con firma legitimada  notarialmente o por comparecencia. En caso de personas físicas (representación voluntaria) será suficiente con que firmen la solicitud el representante y el solicitante, y se acerque copia de los NIF de ambos.

RESPONSABLE:

Tesorería. Oficinas de tramitación.

Oficina

Dirección

Teléfono

Horario

Recaudación municipal de Bertamiráns

Praza Horta de Abaixo, nº 6- Local 18

981 884 896

De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

Recaudación municipal  Milladoiro

Rúa Viorneira, número 6

981 884 896

De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

Servicio Municipal de Aguas Bertamiráns

Rúa Agrelo, número 7, baixo

981 890 776

De lunes a viernes, en horario de mañana, de 9:00 a 14:00 horas, y de tarde, de 17:00 a 19:00 horas. Los sábados abren de 9:00 a 14:00 horas.

Servicio Municipal de Aguas Milladoiro

Rúa Viorneira, número 6

981 93 94 45

De lunes a viernes, en horario de mañana, de 9:00 a 14:00 horas, y de tarde, de 17:00 a 19:00 horas. Los sábados abren de 9:00 a 14:00 horas.

NORMATIVA APLICABLE:

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria (LGT, en adelante) (artículos 32, 221).
  • RD 520/2005, de 13 de mayo , por lo que se aprueba el Reglamento en materia de revisión en vía administrativa  ( RXR, en adelante) (artículos 14 a 20).
  • Ordenanza Fiscal General de gestión, recaudación e inspección de los tributos y de otros ingresos de derecho público del ayuntamiento de Ames.

Aspectos destacables de la normativa aplicable:

  • Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se efectuará un requerimiento de enmienda al interesado, para que en un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, acerque o emende la documentación, con la advertencia de que, sí no la atiende, se entenderá desistido de su solicitud, dictando resolución en este sentido.
  • La comprobación de los requisitos para la estimación de la reducción se efectuará de acuerdo con los datos y documentos que se exijan en la normativa, y de los datos que puedan suministrar terceras personas, o que pueda obtener el Ayuntamiento mediante requerimiento al interesado, o a terceros. En el expediente se incorporará en todo caso el informe de Servicios sociales del ayuntamiento de Ames, relativo a la percepción de una RISGA o de régimen protector análogo.
  • El plazo máximo para notificar la resolución es de seis meses. Transcurrido el plazo para resolver sin notificación de la resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud.
  • Si la resolución es estimada, tanto el contribuyente, como el propietario del inmueble, en su caso, tienen el deber de comunicar a la administración a modificación de cualquiera de los datos considerados para la resolución del expediente.
  • La resolución estimada surgirá efectos en el primero período impositivo que devienen con posterioridad a aquella.